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ASPAC

Estatutos

Conoce los criterios que hacen de ASPAC la Asociación de Administradores Concursales más influyente de España.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES CONCURSALES (ASPAC) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 22/10/2019

Artículo 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES CONCURSALES (ASPAC)” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Artículo 2.- Serán fines de la Asociación:

1.- El objetivo fundamental de la Asociación es desarrollar y divulgar la función de la Administración Concursal, ya sea persona natural o jurídica, en todos sus aspectos (teórico-práctico, técnico-jurídica técnico-económica y de gestión de negocio en el seno del concurso), fomentando la relación y cooperación entre sus miembros y coordinando sus esfuerzos en el desarrollo de  sus funciones, actividades y  tareas,  formulando y transmitiendo  propuestas de modificación de las normas reguladoras de la administración concursal y su estatuto jurídico.

2.- Colaborar y gestionar ante la Administración, poder legislativo, ejecutivo, judicial y organismos competentes, cualquier iniciativa en relación a la mejora y defensa de las funciones propias de la Administración Concursal, de la Ley Concursal y del sistema de insolvencias en general, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

3.- Conocer y analizar la situación de los administradores concursales en todo el territorio español, proponiendo las medidas necesarias para su mejora.

4.- Potenciar cuantas actividades se estimen oportunas, encaminadas a la formación continuada de los administradores concursales, conforme se desarrolla en el artículo 3 de estos Estatutos.

5.- Fomentar la participación en cualquier foro de debate relacionado con la función de administrador concursal o el derecho concursal en general, etc.

6.- Defender los intereses de los afiliados por cualquier hecho que menoscabe la situación profesional de los mismos.

7.- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los administradores concursales y su formación permanente, el control de la deontología profesional y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración Concursal, de la Ley Concursal y del sistema de insolvencias en general, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

8.- Ejercer la representación de los administradores concursales.

9.- Conseguir la relación, armonía y colaboración de sus miembros.

10.- Informar a los asociados de las disposiciones normativas que les afecten.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines relacionados en el artículo anterior, la Asociación podrá promover, organizar, patrocinar o colaborar con terceros a tal fin en actividades técnicas o de formación.

En este sentido la Asociación promoverá, de acuerdo con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de ASPAC:

1.- El fomento o la organización de reuniones técnicas, grupos de trabajo y cursos de actualización, intercambio y ampliación de conocimientos. Asimismo, la Asociación se ocupará de editar publicaciones, promover y ayudar a la investigación y divulgar los resultados obtenidos.

2.- La organización de encuentros, jornadas, simposios, congresos, donde se aborden los temas relacionados con los fines que le son propios.

3.- Cualesquiera otras que persigan la consecución de los fines de la Asociación, contratar a profesionales y expertos para la realización de estudios y elaboración de propuestas sobre insolvencia en el sentido más amplio posible.

Artículo 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos asociados o causar baja los antiguos con sujeción a lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 5.- El domicilio social se encuentra en C/ Velázquez, nº 105-2ª planta de Madrid (28006) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio nacional, así como el internacional a través de posibles convenios o colaboraciones con otras asociaciones de administradores concursales.

La Asociación podrá tener delegaciones en un ámbito territorial que comprenda una o varias provincias. Las personas que estén al frente de las mismas serán designadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 6.- Pueden ser asociados sólo las personas físicas que deseen cooperar con sus fines, acepten los presentes Estatutos, los principios y contenido del Código de Buenas Prácticas de la Asociación y cumplan los requisitos para ser administrador concursal establecidos en la Ley 22/2003, o cualquier otra normativa que la sustituya o desarrolle, y que figuren inscritos en los listados de los Juzgados de lo Mercantil dentro del territorio nacional, mientras tal inscripción sea obligatoria. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo. En el supuesto de personas jurídicas administradoras concursales que no tengan ninguna persona natural inscrita en los registros como administradores concursales podrá ser asociado la persona física que reuniera los requisitos objetivos para serlo.

Además de los requisitos indicados en el párrafo anterior de este artículo, para ser asociado se exigirá acreditar haber desempeñado el cargo de administrador concursal o estar haciéndolo en, al menos, cinco concursos dentro de la geografía nacional. A los efectos previstos en este artículo servirá para el cómputo de concursos mínimos exigibles haber actuado el solicitante de su admisión como persona física representante de la persona jurídica que haya sido designada como administrador concursal, surtiendo por tanto tal actuación los mismos efectos que si hubiese desempeñado el cargo a título individual. El contenido de este párrafo sólo será de aplicación a las solicitudes de ingreso que se produzcan con posterioridad a la aprobación por la Asamblea de la presente modificación.

La solicitud de ingreso se cursará al Secretario de la Asociación, haciéndole llegar un currículum abreviado una copia de las credenciales o de los Autos de Declaración de Concurso de, al menos, cinco de los Concursos en los que haya sido designado Administrador Concursal.

Artículo 7.- Dentro de la Asociación todos los asociados, sean fundadores o incorporados con posterioridad, son iguales en derechos y obligaciones.

Artículo 8.- Derechos y deberes de los asociados:

  1. Los asociados tienen los siguientes derechos:
    1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
    2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    5. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda tener.
    6. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
    7. Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  1. Los asociados están obligados a:
    1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecuencia de las mismas.
    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o a los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, puedan corresponder a cada asociado.
    3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y del Código de Buenas Prácticas.
    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado o, en su caso, imposibilidad de ser admitido como tal:

    1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, bastando a tal efecto el impago de tres cuotas periódicas o una cuota anual o el impago de cualquier otra obligación económica que incumba al asociado, transcurridos tres meses desde la fecha fijada para el pago.
    3. Por conducta incorrecta, mediante actos que puedan desprestigiar a la Asociación o que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, previo expediente y a propuesta de la Comisión de Buenas Prácticas o, en su caso, por resolución del recurso previsto en el art. 26 de estos Estatutos.
    4. Por no figurar inscrito como Administrador Concursal por un periodo de tres años en los listados de, al menos, un Juzgado de lo Mercantil dentro del territorio nacional o porque deje el asociado de reunir cualquiera de los requisitos que los Estatutos establezcan como necesarios para pertenecer a la Asociación.
    5. Por ser inhabilitado para el ejercicio del cargo de Administrador Concursal, por resolución judicial firme. En este caso su cese como asociado podrá tener la misma duración temporal que la sanción de inhabilitación que se le imponga.
    6. Por tener antecedentes penales en relación con alguno de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Respecto a los demás delitos recogidos en el Código Penal, la decisión relativa al cese o la permanencia del asociado corresponderá a la Comisión de Buenas Prácticas, siempre que haya recaído sentencia condenatoria firme y en atención a la naturaleza del delito cometido y la gravedad de los hechos por los que haya sido condenado.

En los supuestos previstos en los números 3, 5 y 6 de este artículo corresponderá a la Comisión de Buenas Prácticas la facultad de decidir sobre las posibles expulsiones de asociados, pudiendo la misma acordar la suspensión cautelar. En los restantes casos, la competencia corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 10.- Procedimiento de admisión de asociados:

1.- La admisión de asociados podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, LA JUNTA DIRECTIVA Y LA COMISIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS.

Artículo 11.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y la Comisión de Buenas Prácticas.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 13.- Son competencias de la Asamblea General:

  1. Examinar y aprobar las cuentas anuales del ejercicio.
  2. Decidir sobre la aplicación del excedente del ejercicio.
  3. Aprobar los presupuestos anuales, ingresos y gastos correspondientes.
  4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
  5. Elegir a los miembros componentes de la Junta Directiva y ratificar los propuestos por ésta para formar parte de la Comisión de Buenas Prácticas.
  6. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  7. Acordar los gastos que tenga que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como el de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  8. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 14.- Se convocará Asamblea General, con carácter extraordinario, para:

  1.  Modificación de Estatutos.
  2.  Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de los liquidadores.
  3.  Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  4.  Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
  5.  Aprobar la federación con otras Asociaciones.
  6.  Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
  7.  Las que, siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria ordinaria sin grave perjuicio para la Asociación.
  8.  Decidir sobre otros asuntos que sean propuestos motivadamente por la Junta Directiva o por, al menos, el 10% de los asociados.

Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el Presidente con 15 días de antelación. La citación será personal, por medio de correo electrónico a la cuenta que el socio facilite por cualquier medio electrónico o telemático, siempre que quede acreditada su recepción, y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria; será necesaria la presencia de un tercio de los asociados como porcentaje mínimo en primera convocatoria y sin exigencia de porcentaje, en segunda. Serán válidas las representaciones siempre que se realicen por escrito o por mail y a favor de otro asociado.

Artículo 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando ésta lo considere conveniente o a solicitud de un número de asociados no inferior al 10% de los mismos.

Artículo 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los presentes y representados, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración  de los miembros del órgano de representación, nombramiento de la Junta Directiva y Administradores. De todas las Asambleas se levantará acta que firmará al menos el Presidente y el Secretario.

La Junta Directiva podrá proponer en el orden del día la posibilidad de que uno o varios de sus puntos puedan ser votados por los asociados por correo electrónico. A tal efecto se adoptarán las oportunas medidas para garantizar el resultado del proceso. La disolución de la Asociación y la disposición de bienes de la misma no podrán ser objeto de sumisión a voto más que de forma personal.

Artículo 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita, para los no asistentes o que hayan votado en contra, la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- Como órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, existirá  una Junta Directiva elegida entre los asociados que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y de tres a diez Vocales, sin que el número de miembros exceda de quince.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados y su composición será representativa del pluralismo de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

  1.  Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2.  Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, a juicio de la Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes, presentes o representados.
  3.  Expiración del mandato.
  4.  Haber causado baja como asociado por cualquier causa.

Artículo 20.-

1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por votación secreta de los asociados, para un mandato de 4 (cuatro) años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones. Si sólo se presentase una candidatura, no será necesaria la votación.

2.- Dentro de los treinta días siguientes a su elección por la Asamblea General, en reunión convocada por el miembro más antiguo o por el de mayor edad si todos tienen la misma antigüedad, elegirán de entre sus miembros los cargos de Presidente, dos vicepresidentes, Tesorero y Secretario. Solamente el cargo de Presidente tendrá el límite de nombramiento durante dos mandatos.

3.- Las candidaturas deberán ser paritarias y contener similar número de miembros profesionales del derecho y de la economía, siempre que el número de asociados lo permita.

4.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por cooptación por la propia Junta, hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente por aquélla. El mandato de los elegidos para cubrir vacantes finalizará al vencimiento de aquellos a quien sustituyan.

5.- Excepcionalmente la Junta Directiva que se constituya en el acto fundacional habrá de ser renovada o confirmada dentro del año siguiente a su nombramiento, sin que este primer mandato cuente a los efectos del apartado 1 de este precepto.

Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Artículo 22.- Competencias del Presidente y de los Vicepresidentes:

  • a) Es competencia del Presidente:
    1.  Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
    2.  Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
    3.  Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
    4. 4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos asociados la baja de aquéllos que dieran lugar a la misma en los supuestos contemplados en los números 1, 2 y 4 del artículo 9 de los presentes Estatutos.
  • b) Es competencia de los Vicepresidentes:
    1.  Ayudar  y asistir al Presidente y sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o cese.
    2.  Las que delegue el Presidente o les atribuya la Asamblea General.

Artículo 23.- Funciones del Secretario, del Tesorero y de los Vocales:

  • a) Funciones del Secretario:
    1.  Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de asociados, documentos y sellos de la Asociación.-
    2.  Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
  • b) Funciones del Tesorero:
    1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
    2. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos, abrir cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza y disponer de las mismas por cualquiera de los medios previstos en la operativa de las entidades financieras.
    3. Llevar un inventario de bienes, si los hubiera.
    4. Proponer a la Junta Directiva la formulación de las cuentas anuales para su posterior aprobación por la Asamblea General y elaborar las propuestas de actuaciones y presupuesto de ingresos y gastos que las acompañan.
  • c) Funciones de los Vocales:

Los Vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

DE LA COMISIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

Artículo 24.- La Comisión de Buenas Prácticas es el órgano encargado de velar por el cumplimiento por parte de los asociados de los principios y deberes contenidos en el Código de Buenas Prácticas de la Asociación, debiendo a tal efecto informar a la Junta Directiva de cuantas conductas de los asociados entienda que no cumplen con lo previsto en los Estatutos o en el propio Código de Buenas Prácticas, adoptando, en su caso, las medidas que procedan conforme a los presentes Estatutos.

Artículo 25.- La Comisión de Buenas Prácticas estará formada por seis miembros y, en su seno, nombrará un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales, quienes acordarán las normas de funcionamiento interno que estimen oportunas.

Serán miembros natos de la Comisión de Buenas Prácticas el Presidente de la Junta Directiva, quien también lo será de la Comisión de Buenas Prácticas y dispondrá de voto de calidad, y los dos Vicepresidentes de la Junta Directiva. Los restantes miembros de la Comisión serán elegidos por la Junta Directiva pero no podrán pertenecer a ésta, no siendo precisa su condición de asociados.

La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos a la finalización del mismo por el mismo periodo, con carácter sucesivo.

Artículo 26.- Una vez tenga conocimiento la Comisión de Buenas Prácticas de algún hecho previsto en los presentes Estatutos o en el Código de Buenas Prácticas que pueda estimarse que infringe lo previsto en los mismos, si conforme al artículo 9 de estos Estatutos fuese de su competencia, la Comisión abrirá un expediente informativo al respecto, dando audiencia al asociado o asociados que puedan resultar afectados, practicándose cuantas pruebas estime oportunas de las propuestas por el interesado o por la propia Comisión y decidirá, en su caso, la imposición de una sanción concreta, según la gravedad de los hechos enjuiciados, pudiendo consistir ésta en una amonestación verbal, escrita o incluso la baja temporal o definitiva en la Asociación. Tanto el inicio del expediente como la propuesta de resolución de la Comisión de Buenas Prácticas, se pondrá en conocimiento por escrito, con carácter inmediato, del asociado o asociados afectados por la misma y de la Junta Directiva.

El asociado que resulte sancionado podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sanción impuesta, ante la Junta Directiva, quien dictará resolución resolviendo el recurso en los siguientes quince días hábiles, concediendo, si lo estimase oportuno, audiencia al interesado.

CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 27.- La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social.

Artículo 28.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los asociados, (ordinarias o extraordinarias), que se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no serán reintegrables en caso alguno. Para la admisión de nuevos asociados, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.
  2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
  4. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.-  Obligaciones Documentales y Contables:

  1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados y llevar la contabilidad conforme a lo dispuesto en el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
  2. Las cuentas anuales de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 30.– Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de la inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1.- Por la voluntad de los asociados, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

2.- Por sentencia judicial firme.

3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 32.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, nombrando a tal efecto un número impar de liquidadores quienes, de ser más de uno, tomarán las decisiones por mayoría. Corresponde a los liquidadores:

1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

3.- Cobrar los créditos de la Asociación.

4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 33.-  El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Artículo 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

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